Corte niega amparos contra Ley Minera de AMLO por unanimidad
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Corte niega amparos contra Ley Minera de AMLO por unanimidad de votos

La Corte consideró que los quejosos carecían de interés jurídico, pues los artículos impugnados no les fueron aplicados directamente.

La recién renovada Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma a la Ley Minera promovida por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, al negar por unanimidad dos amparos interpuestos por un ciudadano y una empresa que impugnaban los cambios aprobados en mayo de 2023.

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Los recursos fueron presentados por Miguel Antonio Delgadillo Acuña y la compañía Grupo SLA Mining, quienes alegaban irregularidades en el procedimiento legislativo de “urgente resolución” que dio origen a la reforma, así como violaciones al derecho a la igualdad y al principio de irretroactividad.

SLA Mining

Sin embargo, la Corte desechó los argumentos al considerar que los quejosos carecían de interés jurídico, pues los artículos impugnados no les fueron aplicados directamente.

Los proyectos de resolución, elaborados por la ministra Lenia Batres Guadarrama, correspondieron a los amparos en revisión 422/2024 y 26/2025.

Al someterse a votación en el Pleno, las ministras y ministros coincidieron en que solo los legisladores están facultados para impugnar vicios en el procedimiento legislativo, no los particulares.

Corte Ley Minera

Con ello, el Máximo Tribunal ratificó la validez del decreto de reforma a la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales y otras normas ambientales, publicado en mayo de 2023, que redujo de 50 a 30 años la duración de las concesiones mineras y de 50 a 25 años sus prórrogas.

Corte niega amparos contra Ley Minera de AMLO por unanimidad

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz rechazó que la reforma vulnerara el derecho a la igualdad, al señalar que el Estado tiene la rectoría sobre los recursos estratégicos de la Nación, lo que impide colocarlo en un plano de igualdad con los particulares.

“Es difícil sostener que el particular está en un plano de igualdad con el Estado, porque estamos frente a recursos estratégicos que son propiedad originaria de la Nación”, afirmó Aguilar Ortiz.

Hugo Aguilar Ortiz

En cuanto al principio de irretroactividad, la Corte concluyó que no se vulneró, ya que los quejosos no habían adquirido derechos previos para la explotación minera antes de la entrada en vigor de la reforma.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf abundó en que las concesiones no generan derechos adquiridos, sino permisos temporales para aprovechar bienes propiedad de la Nación, los cuales pueden ser modificados por el Estado conforme a razones de orden público, interés social y sostenibilidad.

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“Una concesión minera no crea derechos de este tipo, ya que solo es un permiso para que un particular aproveche bienes nacionales. El Estado puede variar las normas sobre dichos bienes para garantizar una explotación sostenible y benéfica para la Nación”, señaló.

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