SCJN revierte reducción de condena a feminicidas
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SCJN revierte reducción de condena a feminicidas por “reinserción social”

La SCJN determinó que la reinserción social no puede ser un criterio adicional para atenuar la pena, pese a validez constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces del país ya no podrán reducir las condenas impuestas a feminicidas bajo el argumento del derecho a la reinserción social.

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Durante la discusión del amparo directo en revisión 487/2024, el Pleno del máximo tribunal concluyó que dicho principio, establecido en el artículo 18 constitucional, tiene como objetivo garantizar que las personas sentenciadas cuenten con herramientas para su desarrollo dentro de prisión, no para disminuir su responsabilidad penal ni las penas impuestas por delitos graves.

Nueva SCJN

“Aunque es un fin constitucionalmente válido, no puede operar como un criterio adicional para atenuar la pena”, se lee en el portal de la SCJN.

SCJN revierte reducción de condena a feminicidas

La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que al momento de individualizar una sanción, las y los juzgadores deben considerar la gravedad del delito y el grado de culpabilidad, no las cualidades personales ni un supuesto potencial de cambio.

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“El derecho a la reinserción social busca la reconstrucción de la persona sentenciada dentro del sistema penitenciario, no la reducción de su condena”, afirmó.

Ortiz subrayó que las sentencias deben ser congruentes y proporcionales con la gravedad de los hechos, en especial cuando se trata de feminicidios, los cuales reflejan la violencia y la discriminación estructural que enfrentan las mujeres.

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“En un delito de feminicidio, el análisis debe considerar el contexto de violencia y desigualdad que viven las mujeres. El tribunal colegiado actuó incorrectamente al usar la reinserción social como argumento para disminuir la pena”, puntualizó.

“Sentencias deben ser reflejo de la vida de mujeres en México

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que las resoluciones judiciales deben ir más allá de resolver expedientes, al constituirse como testimonios del papel que ocupan las mujeres en la sociedad y del compromiso del Poder Judicial para erradicar la violencia de género.

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“Nuestras sentencias deben ser testimonio de la posición en la que viven las mujeres en este país, en esta región y en este mundo, con la mira puesta en abolir la violencia de género”, señaló.

Esquivel coincidió con el resto del Pleno en que el principio de reinserción social no puede utilizarse como criterio para determinar el grado de culpabilidad en casos de feminicidio, y reprochó la falta de perspectiva de género mostrada por el tribunal que originalmente resolvió el caso.

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