El juez Francisco Javier García Contreras comentó que la aprobación no fue legal, por lo que el INE no podrá comenzar con el proceso electoral.
Una vez más, el Poder Judicial movió ficha respecto a la aprobación de la reforma que busca llevar al mismo a las urnas. Esta vez, fue un juez federal el que otorgó una suspensión provisional que ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) abstenerse de implementar el proceso electoral de 2025.
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De acuerdo con la medida cautelar solicitada por la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y concedida por Francisco Javier García Contreras, juez segundo de Distrito en el Estado de Colima, el órgano electoral tendría que esperar a que se resuelva la situación, por lo que no podrá emitir acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso en cuestión.
Asimismo, la medida del juez de Colima subrayó que la aprobación no se llevó conforme al procedimiento legislativo, transgrediendo con ello la garantía de seguridad jurídica; además de que esta “violación se destacó por la intención de evidenciar que el acto reclamado deviene de un fruto envenenado”.
Efectos de esta nueva suspensión a la reforma judicial
Es así que, como ya se mencionó, la resolución ordena que el Consejo General del INE renuncie por ahora a implementar el Proceso Electoral Extraordinario 2024- 2025, al cual, Guadalupe Taddei Zavala, le dio el banderazo de salida el pasado lunes 23 de septiembre.
A la par, se indicó que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se detenga en la implementación de un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial, así como al órgano de administración judicial, en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial.
Igualmente, el juez sentenció que Senado deberá cancelar cualquier convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial; así como omita tomar protesta de su encargo de los juzgadores vencedores en la eventual elección el 1 de septiembre de 2025.
Para finalizar, la Cámara de Diputados deberá omitir el realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento del decreto; en tanto, las legislaturas de las entidades no tendrán que realizar de las modificaciones a sus constituciones locales para adecuar la reforma judicial dentro del aparente plazo de 180 días.
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Portada: El Político
Autor: Irving Sánchez/@irvingsannz