La jueza dijo que cualquier inconformidad contra la suspensión debe manifestarse ante los recursos previstos por Ley, no en redes.
La jueza federal en Yucatán Grissell Rodríguez Febles ha emitido una nueva suspensión provisional contra la reforma al Poder Judicial, en respuesta a un recurso tramitado por un particular.
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Este ciudadano argumentó que la sociedad mexicana tiene un interés legítimo en mantener un órgano de justicia autónomo e imparcial, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Constitución, que garantiza una impartición de justicia pronta y gratuita, sin sesgos ideológicos.
El pasado 30 de septiembre, el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Yucatán, con residencia en Mérida, Juan Pablo Flores, informó a la jueza sobre una demanda de amparo presentada por un particular.
Esta demanda se dirige contra actos del Congreso de Baja California y otras autoridades, y se fundamenta en los artículos 128, 138, 140 y 142 de la Ley de Amparo, lo que llevó a la tramitación del incidente de suspensión.
Debido a la resolución de la jueza, las dependencias del gobierno federal y las legislaturas locales deben abstenerse de realizar actos ligados a la aplicación de la reforma.
Asimismo, se le pide a dichas instancias que presenten su inconformidad ante las autoridades correspondientes y no a través de declaraciones en medios de comunicación o redes sociales.
En caso de no acatar el mandato judicial en términos fijados, se les impondrá una multa por la cantidad de 10 mil 857 pesos que equivalen a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
¿Por qué se emitió una nueva suspensión contra la reforma judicial?
La jueza determinó que, mientras se resuelve el fondo del asunto, es necesario suspender provisionalmente la aplicación de la reforma al Poder Judicial para asegurar que la justicia se administre de manera imparcial y sin influencias externas.
Los efectos de esta suspensión son claros y específicos: las autoridades señaladas como responsables no deberán aplicar el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Federal.
En particular, la suspensión se refiere a los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116 y 122, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 y entraron en vigor al día siguiente.
Además, el Senado deberá abstenerse de emitir la convocatoria ordenada en el decreto. Esta convocatoria tenía como objetivo, en un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto, integrar las listas de las personas candidatas que participarían en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 constitucional reformado.
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