Muy a su pesar, la SCJN resolvió que los jueces de distrito no tienen competencia para intervenir en los procesos electorales.
A menos de un mes de que se realizará la primera Elección Judicial, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) dio un plazo de 24 horas para que los jueces revoquen suspensiones a los comicios.
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Como parte de la sentencia, también entró en vigor el criterio del máximo tribunal, que establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) no tiene competencia para invalidar suspensiones dictadas en juicios de amparo, y que las resoluciones que emitió previamente son únicamente “opiniones”.

SCJN ordena a jueces retirar freno a Elección Judicial
La SCJN publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la sentencia del Pleno en la que determinaron que los jueces de distrito no tenían injerencia en asuntos electorales, por lo que les ordenó revocar los instrumentos promovidos para frenar la elección de personas juzgadoras.
Esta resolución se da después de 3 meses en los que el máximo tribunal debió discernir si correspondía al Tepjf o a los tribunales de circuito revocar las medidas de suspensión al proceso electoral extraordinario.
Uno de los recursos más mediáticos fue el promovido por el juez de Morelia, Sergio Santamaría Chamú, quien emplazó a los consejeros del INE para suspender la organización de los comicios judiciales, imponiéndoles multas por no acatar la resolución.
Santamaría Chamú señaló que el Tepjf carecía de fuerza jurídica para revocar las suspensiones a la elección y se turnó a la SCJN la decisión.

“Esta sentencia contribuye a demoler el sistema judicial”
La SCJN expresó que la sentencia emitida transgredió al orden constitucional y amenaza con deteriorarlo:
“Esta Corte ha observado cómo cada transgresión al orden constitucional ha allanado el camino para la siguiente, hasta llegar al punto donde los límites institucionales que alguna vez parecieron inquebrantables se han vuelto porosos. La amenaza más insidiosa al orden constitucional no es su rechazo frontal, sino su deterioro paulatino por quienes tienen el deber de salvaguardarlo”.
Señalaron que con la resolución están colocando a una autoridad por encima del derecho:
“Resolvemos este caso con plena consciencia de que cada vez que una autoridad se coloca por encima del derecho, por nobles que sean sus intenciones, contribuye a la demolición del sistema que todos estamos obligados a preservar”.
Reiteraron que las sentencias de la Sala Superior no pueden tener la capacidad de incidir de manera alguna en las determinaciones de los juzgadores de amparo y no funcionan como instancia de revisión.

