SCJN no logra anular restricción en impugnaciones electorales
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SCJN fracasa en intento de invalidar restricción en impugnaciones electorales

La SCJN consideró que los aspirantes a cargos de elección deben ser meticulosos al presentar impugnaciones para que no sean desechadas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las impugnaciones sobre la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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Actualmente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que, si un candidato o partido político presenta una impugnación con errores, el tribunal no puede corregirla ni ayudar a que sea válida.

Si el documento tiene fallas técnicas (por ejemplo, argumentos confusos o citas legales incorrectas), se desecha automáticamente, sin que el tribunal pueda ajustarlo o reinterpretarlo.

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SCJN no logra anular restricción para impugnaciones en elección judicial

La Suprema Corte estableció que no operará la suplencia de la queja en los casos de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando una persona considere que se violó su derecho político-electoral a ser votado o votada para acceder a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación.

En sesión, el ministro Alberto Pérez Dayán propuso invalidar el segundo párrafo de dicha ley, que prohíbe que en las quejas de aspirantes al PJF “no operará la suplencia de la queja”, pero fue desestimada al no alcanzar la mayoría calificada de ocho votos, ya que siete ministros fueron a favor y dos ministras en contra (Lenia Batres y Loretta Ortiz).

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El voto decisivo corría a cargo de la magistrada Margarita Rios Farjat, quien no acudió a la sesión por estar en periodo vacional.

La ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández respaldó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, argumentando que no existe una justificación o una finalidad constitucionalmente legítima que justifique esa restricción.

Los ministros que votaron a favor de conservar los candados a las impugnaciones electorales consideraron que no existe una justificación razonable para el trato legislativo diferenciado, pues el hecho de que quienes participen en el proceso para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación cuenten con estudios en áreas jurídicas, no debe impactar sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

Norma Piña

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La SCJN también discutió temas clave como la consulta a comunidades indígenas, la veda legislativa y la validez de disposiciones específicas. La decisión tiene implicaciones directas para el proceso electoral extraordinario de 2025.

La Corte determinó que las normas impugnadas no afectan los derechos de pueblos indígenas ni personas con discapacidad, lo que exime al legislativo de realizar consultas previas. Además, confirmó que el decreto no viola la veda legislativa electoral.

Sesión del pleno SCJN

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