Reforma judicial. ¿Qué cambios tuvo el proyecto de AMLO?
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Reforma judicial: ¿qué cambios tuvo el proyecto de AMLO tras foros de discusión?

El dictamen final de la Reforma Judicial presenta más de 100 cambios de la propuesta enviada por AMLO a principios del 2024.

El día de ayer, la comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados anunció que ya está listo el dictamen final de la refoma judicial tras los Diálogos Nacionales de la Reforma Judicial que se impartieron a lo largo y ancho de la República mexicana.

Reforma judicial va: 100 cambios a dictamen final

Este dictamen presenta 100 cambios que lo diferencia del original que fue enviado por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado febrero en el marco de la conmemoración del aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Dicha reforma ha sido criticada duramente por integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes han tratado de boicotear los diálogos nacionales sobre este cambio constitucional

Nuevo dictamen de Reforma judicial podría aprobarse

¿Qué dice el nuevo dictamen de la reforma judicial?

En general, las modificaciones se centran en la estructura del Poder Judicial así como la asignación de los cargos al interior de este Poder de la Unión, a través del voto popular de la ciudadanía. Aquí te compartimos cómo será modfiicado el Artículo 17 constitucional así como las atribuciones que tendrán las distintas instituciones gubernamentales para este proceso de refoma judicial.

Artículo 17 de la Constitución: Establece un plazo máximo de seis meses para resolver asuntos tributarios. Si no se cumple, los jueces deberán justificar la demora o enfrentarán sanciones del Tribunal de Disciplina Judicial.

¿Quién organizará la selección de magistrados según la reforma judicial?

Atribuciones del Senado: El Senado ya no nombrará a las personas servidoras públicas del Poder Judicial, limitándose a aprobar o rechazar sus licencias o renuncias.

Nueva estructura administrativa y disciplinaria:

  • Órgano de Administración Judicial: Asumirá la gestión del Poder Judicial.
  • Tribunal de Disciplina Judicial: Compuesto por cinco miembros electos por la ciudadanía, tendrá la facultad de investigar y sancionar faltas graves.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

  • Se reduce el número de integrantes de once  a nueve.
  • Las sesiones serán siempre públicas.
  • La presidencia se renovará cada dos años por rotación, según la votación obtenida.

Eliminación de fondos y fideicomisos: Se prohíbe la creación y operación de fondos y fideicomisos dentro del Poder Judicial.

Duración de cargos y remuneraciones:

  • Ministros de la SCJN: Reducción del mandato de 15 a 12 años, sin derecho a haber por retiro.
  • Magistrados del TEPJF: Durarán seis años en el cargo.
  • Jueces y Magistrados: Podrán ser reelectos cada nueve años.
  • Ningún integrante del Poder Judicial recibirá una remuneración superior a la del Presidente de la República.

Denuncias y sanciones: Cualquier persona podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial a servidores públicos del Poder Judicial por posibles responsabilidades administrativas o penales.

Cuáles son los cambios a Reforma Judicial

¿Cómo será la elección de jueces y ministros?

Para que estos cambios se profundicen, la modificación del Artículo 96 de la Constitución, plantea que los ministros de la SCJN, magistrados de los tribunales superiores estatales y electorales, así como el resto de jueces sean elegidos de manera libre y secreta por la ciudadanía en elecciones federales ordinarias.

¿Cómo se elegirá a ministros de la SCJN según la reforma Judicial?

Puntos clave del proceso:

  1. Requisitos de Elegibilidad:
    • Se elimina el requisito de tener al menos 35 años cumplidos.
    • Es necesario contar con un título de licenciado en derecho con un promedio mínimo general de 8.0 y de 9.0 en materias relacionadas con el cargo.
    • Se requiere al menos cinco años de experiencia en la actividad jurídica.
  2. Candidatura:
    • Los aspirantes deben presentar un ensayo y cinco cartas de referencia que avalen su idoneidad.
    • El Senado de la República publicará la convocatoria 30 días después de iniciar el primer periodo ordinario de sesiones del año anterior a la elección.
  3. Selección de Candidatos:
    • Cada Poder de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) postulará a sus candidatos.
    • Un Comité de Evaluación por cada Poder, integrado por cinco personas destacadas en la actividad jurídica, evaluará y seleccionará a los diez mejores candidatos para cada cargo.
  4. Depuración y Aprobación:
    • Los listados serán depurados mediante una tómbola pública, garantizando la paridad de género.
    • Una vez ajustados, los listados se enviarán al Senado para su aprobación y posterior remisión al Instituto Nacional Electoral (INE), que organizará el proceso electivo.

INE organizará elecciones de jueces, magistrados y ministros

¿Qué hará el INE en la elección de jueces y ministros?

La Reforma Judicial plantea que el Instituto Nacional Electoral (INE) organice las elecciones de los impartidores de justicia en concordancia con los comicios ordinarios federales. Sin embargo, habría una primera elección extraordinaria en 2025.

  1. Organización del Proceso Electoral:
    • El INE organizará las elecciones de jueces y magistrados, incluyendo el cómputo de votos, publicación de resultados, y entrega de constancias de mayoría.
    • Alternará la asignación de cargos entre mujeres y hombres para garantizar la paridad de género.
  2. Declaración y Validación:
    • Declarará la validez de la elección y enviará los resultados al Tribunal Electoral o a la Suprema Corte según corresponda, para resolver posibles impugnaciones.
  3. Iniciación del Proceso:
    • El proceso electoral comenzará en los primeros siete días de septiembre del año anterior a la elección.
  4. Derechos de Candidatos:
    • Las personas candidatas tendrán acceso equitativo a radio y televisión, y podrán participar en debates organizados por el INE o por otros sectores de manera gratuita.
  5. Prohibiciones y Restricciones:
    • Se prohíbe el financiamiento público o privado para las campañas electorales, así como la contratación de espacios en medios de comunicación.
    • Los partidos políticos y servidores públicos no podrán hacer proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatos.
  6. Duración y Regulación de Campañas:
    • Las campañas durarán 60 días, sin etapa de precampaña, y estarán reguladas por la ley en cuanto a forma, restricciones y sanciones.
  7. Selección y Asignación de Candidatos:
    • El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial postularán candidatos para los altos cargos judiciales. La asignación de cargos se realizará por especialización y se elegirá en una jornada electoral nacional el primer domingo de junio de 2025

¿Cuándo será la elección de jueces? Según la Reforma Judicial

Primera Elección y Transición:

En la primera elección, se abrirá un Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para elegir a todos los cargos de la Suprema Corte, magistraturas vacantes del Tribunal Electoral, y otros cargos judiciales.

Finalmente, los magistrados actuales en la Sala Superior del Tribunal Electoral permanecerán hasta 2027 para revisar este proceso.

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