El Senado aprobó sanciones de dos a seis años a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie estos ‘tratamientos’.
Esta tarde, el Senado ha aprobado reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de la Salud para prohibir las Ecosig en el país. La reforma contó con 69 votos a favor, 2 en contra y 16 abstenciones.
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Los votos en contra fueron mayoritariamente de integrantes del PAN, quienes buscaron modificar el dictamen bajo el argumento de que los adultos tendrían que ser libres para elegir o no tomar terapia de conversión.
La iniciativa fue impulsada en 2019 por diputadas de Morena, el Partido Verde Ecologista y Movimiento Ciudadano.
¿Qué son los Ecosig y cuál es su objetivo?
Las Ecosig son siglas que significan Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género. La Organización de las Naciones Unidas las define de la siguiente manera:
“tienen como objetivo transformar a una persona no heterosexual en una persona heterosexual, y a una persona trans o de género diverso en una persona cisgénero”
Sin embargo, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México declaró, en 2014, lo siguiente respecto de la homosexualidad:
“no es un trastorno de salud y no puede ser susceptible de tratamientos de sanación, cambio, curación o enfermedad”
De igual forma, la ONU junto con otros grupos a favor de los derechos de la comunidad LGBT+ han demostrado que las Ecosig, lejos de ayudar a las personas, les generan profundos traumas emocionales y físicos.
Estas son las sanciones que aprobó el Senado
La aprobación de la penalización indica:
“se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”
Las sanciones podrán aumentar hasta el doble en los siguientes casos:
“cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad”
El apartado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas indica que a cualquier persona que incurra en las conductas sancionadas se les aplicarán las penas de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.
Con información de: Azucena Uresti, La Lista, Expansión.
Portada: Especial.