El Tepjf determinó que es “constitucionalmente inviable” que se suspenda el proceso para la elección por voto de jueces, ministros y magistrados.
A pesar de una votación dividida, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) aprobó que el Instituto Nacional Electoral (INE) continúe con la organización de la elección judicial.
TE PUEDE INTERESAR:
Jueces se contradicen por QR para Sheinbaum: “lo importante es que ya se enteró”
Durante la sesión concluyó que, a pesar de las decenas de suspensiones judiciales, debe prevalecer su obligación constitucional de garantizar los derechos electorales de la ciudadanía.
“No nos estamos metiendo con las sentencias de amparo, no podríamos revocar ninguna porque no es nuestra competencia; como la Corte deberá resolver si ahora, los jueces de amparo, por una situación extraña, ya pueden suspender elecciones”.
Tepjf aprueba que el INE continúe con la elección judicial
La Sala Superior del Tepjf determinó que es “constitucionalmente inviable” la suspensión del proceso a cargo del INE para elegir por voto popular a jueces, ministros y magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al mismo tiempo aclaró que no es materia de la sentencia pronunciarse sobre las suspensiones dictadas por los jueces de amparo, las cuales “no serán modificadas, confirmadas, ni revocadas con la sentencia”.
Durante la sesión, el magistrado Felipe de la Mata resaltó que este caso es de urgencia para garantizar el derecho de los ciudadanos al voto.
“Este asunto se tiene que resolver, por eso lo presente”.
Luego se lanzó contra los jueces de amparo señalando que no tienen competencia para resolver suspensiones sobre temas electorales, pese a lo cual, insistió, su decisión no revoca, no modifica ni se mete para nada con las sentencias de suspensión de amparo concedida por los jueces de Distrito.
“Los jueces de amparo no ordenan suspensiones electorales como nosotros no resolvemos divorcios, para decirlo así”.
Cabe mencionar que este caso está relacionado con la consulta que realizó el INE el 4 de octubre para que la Sala Superior del Tepjf, vía acción declarativa, resuelva si son o no aplicables las suspensiones de amparo a la autoridad electoral.
Dicha tarea fue con el propósito de dar certidumbre jurídica en sus tareas para cumplir con las funciones que le fueron encomendadas con relación del proceso extraordinario para la elección por voto popular a juzgadores.
Janine Otálora y Reyes Rodríguez votaron en contra
La magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón estuvieron en contra. En el caso, su rechazo se debió a que la resolución debía aplazarse hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva los asuntos que tiene en trámite.
Mientras que Rodríguez Mondragón argumentó que el Tepjf no tiene la facultad para intervenir en resoluciones de amparo. A pesar de eso, los votos de Felipe Fuentes y Mónica Soto fueron suficientes para que se aprobara el proyecto.
En resumen, Felipe de la Mata manifestó que si el tribunal tuvo que intervenir fue porque la misma Corte sabe que no es procedente suspender un proceso electoral pues va en contra de lo constitucional.
“La elección está en curso, suspenderlo sería ir en contra del artículo 41 de la constitución en materia electoral, ‘la interposición de medios legales no impondrá efectos suspensivos’, y esto es lógico porque en proceso electoral todo es urgente y no puede suspenderse”.