Tepjf dijo que se cometió una incorrecta generalización al señalar que los eventos de Sheinbaum habían vulnerado la normativa electoral.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) dio un tremendo revés a las medidas cautelares del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante las cuales ordenó que los eventos de Claudia Sheinbaum fueran en lugares cerrados y únicamente dirigidos a militantes.
Las medidas cautelares del INE ocurrieron luego de las quejas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Sheinbaum por supuestos actos anticipados de campaña.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña fue quien propuso declarar fundados los agravios de Morena en donde argumentó que la determinación del INE atenta contra los principios de libertad de expresión.
Lo anterior debido a que el partido aumentó que en los eventos denunciados no se hace llamado de forma expresa al voto, ni se promueve la postulación de precandidatura a un cargo de elección popular.
“Contrario a lo referido por la autoridad responsable no se desprenden elementos indiciarios suficientes que lleven a concluir que el evento se llevó a cabo en espacios abiertos a la ciudadanía en general”.
Tepjf da tremendo revés al Instituto Nacional Electoral
Tras un análisis, los magistrados del Tepjf consideraron que la Comisión de Quejas incurrió en una incorrecta generalización. Todo esto al señalar que los trece eventos de Claudia Sheinbaum supuestamente habían vulnerado la normativa electoral.
Las medidas cautelares fueron tomadas solo del análisis de dos de los eventos denunciados (Guerrero e Hidalgo) y no de su totalidad. Por lo anterior quedaría en evidencia la falta de exhaustividad en la toma de la decisión cuestionada.
Ahora bien, con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y de la magistrada Janine Otálora, la Sala Superior determinó que las expresiones de Sheinbaum no tienen una connotación electoral.
Lo anterior debido a que no se advierten indicios de que se hiciera un llamado de forma expresa al voto o se posicionara a favor y en contra de opciones políticas. Al mismo tiempo dijo que dichas expresiones corresponden a la normatividad interna de Morena, en ejercicio de su derecho de autoorganización.
“No es válido sostener como uno de los elementos para concluir que se trata de eventos abiertos al público, que los denunciados no aportaron pruebas suficientes para acreditar que la entrada a los eventos fue controlada o restringida, ya que ello es contrario a la presunción de inocencia e implica una inversión o reversión de la carga de la prueba que no es jurídicamente admisible conforme a la naturaleza de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos especiales sancionadores”.