La Corte frenó las intenciones de la minera que pretendía hacer efectiva la concesión que se les otorgó, misma que se vence en 2068.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó el amparo promovido por la minera “Grupo Bararal”, afirmando que la decisión del Gobierno de México de declarar al litio como propiedad de la nación afectaba a su título de concesión.
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Dicha concesión se encuentra ubicada en el lote San Pedro en el municipio de Satevo, Chihuahua.
En el recurso que promovieron, Grupo Bararal aseguró que la reforma de 2022 a la Ley Minera viola también artículos constitucionales, porque mediante una ley secundaria se restringe o cancela derechos concedidos a los gobernadores.
Alegaron que su concesión, expedida por la Dirección General de Minas, vence en 2068 y les da el derecho de explorar y explotar todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria.
Explotación de litio es exclusividad del Estado: Corte
Por unanimidad, la Segunda Sala aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, el cual propuso sobreseer la demanda de Grupo Bararal.
Pérez Dayán aplicó el principio de Supremacía Constitucional para reconocer que el Estado tiene la exclusividad en la explotación del litio y demás minerales.
“En ese sentido, aunque se declarara la inconstitucionalidad de la Ley Minera, como lo pretende la parte quejosa, no obtendría beneficio alguno dado que subsiste en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, párrafo sexto, que el Estado mexicano no otorgará concesiones en tratándose de litio”.
Como se recordará, en la reforma promovida por el expresidente López Obrador se estableció que el litio es un recurso natural de utilidad pública, por lo que queda protegido con el impedimento de otorgar licencias, contratos, permisos o autorizaciones para su extracción y explotación por particulares.
Por lo tanto, el mineral quedó clasificado como patrimonio de la Nación, así que su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva para beneficio del pueblo de México.
Con ese cambio constitucional, también se contempló garantizar el derecho de los pueblos originarios asentados en zonas de yacimientos durante la explotación del litio y sus cadenas de valor.
Lo anterior porque históricamente las comunidades indígenas han sido desplazadas de sus comunidades a causa de la explotación de metales, además de haber sufrido daños en su salud derivados de los agresivos procesos que utilizan las mineras para extraer los materiales.