La Ley General en Materia de Delitos Electorales señala cuáles son las faltas en la boleta electoral que podrían ser sancionadas.
De cara a las elecciones del próximo 2 de junio, los ciudadanos han mostrado preocupación por su proceso electoral. Sobre todo, luego de que en redes se difundiera le rumor de la supuesta multa que supondría tomarle foto a la boleta electoral. Por ello, el Instituto Nacional Electoral ha aclarado la información.
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Las elecciones en México para elegir al futuro o futura presidenta de la república; así como a diversos funcionarios como diputados, senadores y gobernadores está a la vuelta de la esquina. Esto ha provocado la preocupación de los ciudadanos para ejercer de manera correcta su derecho a votar.
Esto debido a que durante el proceso no solo los aspirantes a algún cargo público están sujetos alineamientos legales; pues los ciudadanos también deben evitar ciertas conductas para evitar que su voto sea anulado y así se garantice la democracia.
Esto se ha ido adaptando a las necesidades de la población con sus prácticas, pero en especial con la tecnología. Ante ello se ha cuestionado qué tan legal es tomarle una fotografía a la boleta electoral para presumir en redes el voto.
¿Qué pasa si tomas foto a boleta electoral?
En las últimas horas, varios residentes mexicanos denunciaron en redes un mensaje de texto que señalaba las sanciones que podría sufrir la persona que decidiera subir a redes una foto de su boleta electoral. Situación que el INE ha salido a desmentir y señalado que es falsa.
De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, si existen situaciones que anularían la boleta electoral. Sin embrago, tomar foto a al voto no representa ninguna sanción para el votante; solamente sería un delito si fuera el caso de que haya sido por orden de un tercero para evitar evidencia.
“se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto”, dice el artículo 7.
No obstante, tomarle foto al voto personal y con fines personales no es delito ni puede ser sancionado por ello. Asimismo, la misma ley no prohíbe que las fotografías del voto sean compartidas en redes sociales; mientras la acción sea voluntario y no coaccionado.