En caso de que dicha transferencia haya iniciado, deberán restituirse todos los recursos de la Guardia Nacional a la SSPC.
Este 24 de octubre la jueza Karla María Macías Lovera otorgó una suspensión definitiva contra el pase de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Esto después de que una organización ciudadana presentara una serie de amparos.
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La organización apartidista Uniendo Caminos México habría presentado en septiembre y octubre una serie de amparos contra la incorporación de la Guardia Nacional a la Sedena.
Con el amparo registrado bajo el folio 1161/2022 del 9o juzgado de distrito en Irapuato, la jueza ha dictado suspensión definitiva a dicho traspaso.
Anteriormente, el 13 de octubre se había concedido la suspensión provisional a UCMéxico, Unión Cívica 1 país, Firma Jurídica AC&AC A Asociados, Tojil, EeK, y ciudadanos. Dichas organizaciones se manifestaban en contra de la presunta militarización al país, por lo que habían interpuesto 53 amparos.
Magistrados intentaron oponerse a este amparo bajo el argumento de que no se contaba con un interés jurídico o legítimo y más bien se trataba de un interés simple.
“No se puede presumir válida y objetivamente que el decreto que ordena el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena le genere al quejoso un agravio diferenciado”.
¿Qué establece la resolución de la jueza Karla María Macías?
El documento establece que la Sedena es el organismo responsable de ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional bajo la Estrategia Nacional de Seguridad Pública definida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
“no se transfiere el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional […] dicho organismo continúa bajo el mando de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadanda, como prescribe el artículo 21 de la Constitución”.
Debido a ello, los secretarios de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional deberán suspender de forma inmediata la transferencia de recursos materiales y monetarios. En caso de que la transferencia haya iniciado, los recursos deberán restituirse bajo los términos establecidos en el Presupuesto de Egresos de 2022.
“Esta suspensión no causa perjuicio al interés social ni al orden público, porque no se obstaculizan las funciones de la Guardia Nacional para llevar a cabo la función de seguridad pública, pues sólo continuará bajo el mando civil, tal como establece la constitución”.
Con información de El Financiero, Infobae, El Universal.
Portada: Especial.