Los ministros de la SCJN declararon inconstitucional la prohibición para importar cigarros electrónicos en todas sus modalidades.
El pasado miércoles 6 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición a la importación de cigarros electrónicos y productos derivados, impuesta en el decreto sobre la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, promulgado el 7 de junio de 2022.
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El fallo de la Corte, aprobado por mayoría, amparó a la tabacalera Philip Morris México al considerar que la norma “limita de manera innecesaria y desproporcionada la libertad de comercio”.
Con esta decisión, solo esta empresa podrá importar los llamados vapeadores, pero queda establecido un precedente para futuras impugnaciones.
Cabe destacar que la prohibición de la importación y venta de cigarrillos electrónicos en México fue una prioridad en materia de salud pública durante la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Philip Morris podrá importar vapeadores a México
La SCJN amparó a la tabacalera Philip Morris bajo el argumento de que si el consumo de productos de tabaco es permitido bajo ciertas reglas a pesar de ser perjudicial para la salud, se esperaría que aquellos productos que causan igual o menor daño que el tabaco también deberían estar exentos de prohibición.
Esto, según la Corte, siempre y cuando se imponga un marco regulatorio que supervise su comercialización, publicidad y demás contextos aplicables.
“Así, puede concluirse que el código 3824.99.83 reclamado, es inconstitucional, al restringir de forma innecesaria y desproporcionada la libertad de comercio y la igualdad en el ejercicio de dicha libertad”, detalla la sentencia emitida.
SCJN aclara que no está a favor del consumo de vapeadores
El proyecto aprobado aclara que el Alto Tribunal no está autorizando el consumo general de cualquier solución, mezcla o sustancia utilizada en cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares.
“Bajo estas condiciones, no se justifica el intenso grado de intervención -prohibición absoluta- en el derecho fundamental (libertad de comercio) que supone la medida legislativa examinada, frente al grado de realización del fin perseguido por esta”, se lee en la sentencia.
Esto incluye productos novedosos y emergentes que usan tabaco calentado, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares.
El amparo sólo protege a Philip Morris México, filial del gigante internacional Philip Morris, que fabrica y comercializa productos de tabaco. Esta decisión le concede protección de la justicia federal a la parte quejosa contra su aplicación presente y futura.