El Tepjf determinó que verificar que los juzgadores cumplan con la ley no es un exceso, sino una obligación democrática esencial.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) avaló el procedimiento implementado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para verificar que las candidaturas al Poder Judicial cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución.
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Con esta resolución, el Tribunal Electoral confirmó que el INE está facultado para revisar si las personas electas pueden legalmente ocupar el cargo, y en su caso, negar la entrega de la constancia de mayoría a quienes tengan antecedentes por violencia de género, sean deudoras alimentarias o estén prófugas de la justicia.

Tepjf avala que INE cancele triunfos en elección judicial
El proyecto, elaborado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, fue aprobado por unanimidad. Fuentes subrayó que “verificar que quienes van a juzgar a los demás cumplan con la ley no es un exceso, sino una obligación democrática esencial”.

Además, puntualizó que el derecho a ser votado no es absoluto, pues está condicionado al cumplimiento permanente de los requisitos legales.
“No se puede entregar una constancia de mayoría a quien no puede legalmente ocupar el cargo. La validez de la elección exige legalidad de fondo, no solo de forma”, sentenció.

El procedimiento del INE, conocido como 8 de 8, contempla la revisión de información oficial, la detección de posibles impedimentos legales y otorga el derecho de audiencia a las personas candidatas antes de emitir una resolución con base en pruebas.
El Tepjf precisó que este mecanismo no interfiere con las atribuciones del Senado ni duplica las funciones de los Comités de Evaluación, sino que establece una colaboración institucional donde cada órgano actúa conforme a su competencia: los Comités valoran los perfiles técnicos, el Senado conforma las listas, y el INE verifica la elegibilidad constitucional de quienes obtienen el mayor número de votos.
¿Qué es la 8 de 8?
La 8 de 8 es un procedimiento que permite verificar que las personas candidatas a cargos de elección popular no hayan incurrido en conductas relacionadas con violencia de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución y los artículos 442 Bis y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

El objetivo de este mecanismo es impedir que personas con antecedentes por violencia o con deudas alimentarias accedan a cargos públicos, al considerarse inelegibles. Para ello, se revisa si cuentan con sentencias firmes por alguno de los siguientes ocho ilícitos:
- Delitos contra la vida y la integridad corporal
- Delitos contra la libertad y seguridad sexuales
- Delitos que afecten el desarrollo psicosexual
- Violencia familiar
- Violencia doméstica
- Violación a la intimidad sexual
- Violencia política contra las mujeres en razón de género
- Ser declarado como persona deudora alimentaria morosa
Además, el INE podrá verificar que las personas candidatas electas no se encuentren en otras causales de inelegibilidad, como estar prófugas de la justicia.
