Los decretos a la reforma a las Leyes de Amparo y Amnistía entraron en vigor este sábado luego de ser aprobadas el pasado 24 de abril
Tras la publicación de los decretos de reforma a las Leyes de Amparo y Amnistía, el presidente Andrés Manuel López Obrador obtiene la facultad de emitir la amnistía directa. Además, en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se da a conocer que los artículos reformados fueron el 129 y 148 de la Ley de Amparo mientras que a la de Amnistía se realizó una adición al artículo 9.
Fue el pasado 24 de abril que la mayoría de la coalición legislativa conformada por Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) aprobaron en lo general la reforma. Fueron los integrantes de la oposición conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) quienes votaron en contra al argumentar de una supuesta limitación al derecho a solicitar un juicio de amparo.
Mientras que los legisladores de la coalición pro Cuarta Transformación desmintieron estos argumentos al señalar que la propuesta de Reforma sólo planteó un alto al abuso del Poder Judicial y a los abusos de jueces que a través de la suspensión del acto reclamado hacen algo que no pueden ,que es suspender con efectos generales una ley.
Reformas a la Ley de Amparo y Amnistía entran en vigor
En relación con las modificaciones a la Ley de Amparo, se reforman los artículos 129 y 148. Con estas reformas, se añade un último párrafo al artículo 148 que establece: “En juicios de amparo que determinen la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones dictadas no tendrán efectos generales en ningún caso”.
Además, el decreto deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.
Mientras que en la reforma a la Ley de Amnistía, se incluye un nuevo artículo 9 que establece: “El titular del Poder Ejecutivo Federal podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa y sin seguir el procedimiento habitual de esta ley, en casos específicos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que la amnistía se conceda a personas que proporcionen pruebas verificables útiles para esclarecer hechos de relevancia para el Estado mexicano
- Que las personas beneficiadas con la amnistía hayan sido objeto de acción penal, estén en proceso judicial o hayan sido condenadas por cualquier delito.
El propio DOF establece que las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en este documento, es decir