Pepe Merino destacó que la Ley de Telecomunicaciones no censura, sino que respalda y hace valer los derechos de las audiencias.
El titular de la Agencia de Telecomunicaciones Digitales (ATDT), Pepe Merino, afirmó que la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión no otorga facultades al gobierno federal para espiar a los ciudadanos ni para censurar a medios de comunicación o usuarios de redes sociales.
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Durante la presentación del dictamen, Merino explicó que lo que se establece es una colaboración con las autoridades judiciales, bajo procedimientos que respetan el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión, conforme lo establece la Constitución y el marco legal vigente.

Pepe Merino desmiente censura con Ley Telecom
Entre los puntos clave destacó el artículo 183, que mantiene lo dispuesto en el artículo 190 de la ley aprobada en 2014 por el PRI y el PAN, donde se obliga a los operadores a colaborar con las autoridades de seguridad y justicia “en los términos que establecen las leyes”, sin que esto implique acceso directo a la información de los usuarios por parte del Gobierno o del órgano regulador.
A ver, el Gobierno ni espía ni vigila. La nueva ley de telecomunicaciones no es una ley de espionaje. Lo que hace la nueva ley, como lo hacía la anterior, es simplemente referir a operadores que deben colaborar en los términos de la ley.
Los operadores están obligados a… pic.twitter.com/eBHcu5m3Tu
— SinLínea.Mx (@SinLinea_Mx) July 1, 2025
El artículo 182 precisa que cualquier solicitud deberá contar con una orden por escrito, fundada y motivada por una autoridad competente.
Esta disposición se encuentra respaldada por el artículo 16 constitucional y el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual exige una orden judicial para cualquier solicitud de localización en tiempo real, como lo ha confirmado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, se reafirmó que el Artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales no ha sido modificado desde 2016, y se mantiene como base para la entrega de datos conservados, los cuales solo pueden ser proporcionados si cumplen con los criterios de prueba idónea y pertinente.
En cuanto a la polémica sobre censura, el funcionario recalcó que los derechos de las audiencias están garantizados como un derecho humano en el artículo 6 constitucional.

En ese sentido, explicó que los medios podrían recibir un apercibimiento únicamente en caso de recibir quejas por parte de las audiencias sobre contenidos discriminatorios, falta de diversidad, desinformación o programación inadecuada, especialmente en materia infantil.
“No se trata de censura, sino de hacer valer los derechos de quienes consumen los contenidos”, puntualizó.
Merino descarta suplantación de identidad con Llave MX
Además, se presentaron los lineamientos actuales sobre los derechos de las audiencias establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, y cómo estos se fortalecen en la nueva legislación de 2025.
Sobre la supuesta suplantación de identidad mediante la CURP en la plataforma digital Llave MX, Merino desmintió categóricamente los señalamientos.

Señaló que “no es posible realizar trámites oficiales solo con la CURP o una cuenta Llave MX“, ya que se exige documentación adicional y la validación por parte de un servidor público. Incluso en trámites en línea, subrayó, existe un protocolo de verificación de identidad y autenticidad de documentos.
Aunque la nueva normativa contempla que en el futuro algunos procesos puedan automatizarse, ello se haría mediante sistemas especializados y bajo supervisión institucional.
“Hoy no es posible suplantar a alguien ni realizar trámites oficiales únicamente con la Llave MX”, concluyó.
