La SCJN logró blindar a sus juzgadores de ser apartados de casos por motivos que no se relacionen con conflicto de interés.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó el criterio de la recién aprobada Ley de Amparo en el que se contempla que ministros o magistrados no pueden ser apartados de un juicio por asuntos accesorios.
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La SCJN detectó que estas estrategias no se usaban para garantizar la imparcialidad, sino como “asuntos accesorios” que buscaban entorpecer o dilatar la resolución de un juicio, a veces interponiendo recursos contra la decisión de desechar un impedimento previo.
La decisión influye directamente en juicios donde esta táctica era común, como los litigios fiscales de Grupo Elektra, donde la acumulación de impedimentos y recusaciones ha detenido significativamente las resoluciones.

SCJN aplica primer criterio por reforma a Ley de Amparo
La SCJN determinó que este criterio de no exclusión a magistrados o ministros de juicios o discusiones en el Pleno impactará a los procedimientos en los que se promuevan recusaciones que tengan como objetivo entorpecer o dilatar las resoluciones.
La Corte determinó que las solicitudes para que un juzgador se abstenga de conocer un asunto solo son procedentes cuando el magistrado o ministro está en un supuesto de falta de objetividad o conflicto de interés sobre el fondo del caso; no en procedimientos accesorios como un impedimento para conocer un asunto, que no inciden en la resolución principal.
El nuevo criterio de la Corte implica que:
- Las recusaciones solo pueden plantearse para que los ministros y magistrados se abstengan de conocer el fondo del debate principal del juicio.
- Es improcedente plantear un nuevo impedimento contra el juzgador durante el trámite y resolución de un impedimento previo, o sobre cualquier otra cuestión accesoria.

Grupo Salinas no podrá salvarse
Esta decisión aprobada por la SCJN podría poner fin a los constantes recursos legales interpuestos por Grupo Salinas para retrasar los litigios y no realizar los pagos correspondientes a sus créditos fiscales.
La aplicación de este primer criterio de la Ley de Amparo implica que los litigios fiscales de Salinas Pliego deberán avanzar al debate de fondo de manera más expedita, al eliminarse la vía legal para interponer recusaciones e impedimentos sobre temas que no son centrales a la controversia tributaria.
El empresario utilizó ese tipo de tácticas para recusar a las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel para declararlas impedidas para conocer los casos pendientes de Grupo Salinas.

