Con ocho votos a favor, la SCJN declaró inconstitucional el control operativo de la Guardia Nacional por parte de Sedena.
Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el traspaso operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Los ministros tomaron esta decisión al considerar que dicho traspaso sería violatorio del artículo 21 constitucional.
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La reforma militar, aprobada en septiembre de 2022, otorga control a la Sedena sobre la Guardia Nacional. Según lo que explicó este martes el presidente López Obrador durante su conferencia mañanera, esta medida previene que el organismo caiga en manos de funcionarios públicos que quieran hacer mal manejo de ella.
“Imagínense lo triste de crear una institución nueva, que está funcionando muy bien, que ya tiene 130 mil elementos, que tiene hasta ahora 280 cuarteles en todo el territorio nacional, que va a tener 500 para proteger a la gente, y que llegue a manejarla un junior, un García Luna, sin principios, sin profesionalismo, sin honestidad ¿En qué va a terminar? Pues como terminó la Policía Federal”
SCJN declara inconstitucionales cambios a la ley sobre GN
La inconstitucionalidad de la adscripción de la Guardia Nacional a la Sedena fue aprobada por ocho votos a favor, de los ministros Juan Luis González, ponente; Luis María Aguilar, Javier Laynez, Mario Pardo, Alfredo Gutiérrez y Alberto Pérez Dayán, y las ministras Margarita Ríos Farjat y la presidenta Norma Lucía Piña.
Los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Arturo Zaldívar, por otro lado, votaron en contra del proyecto.
Durante su participación, el ministro Javier Laynez Potisek consideró que la reforma militar es un fraude a la constitución.
“La transferencia de las funciones ya referidas crea, además, esa relación de subordinación jerárquica entre la unidad y el órgano al cual está adscrito, relación que queda suprimida por este decreto respecto a la Secretaría de Seguridad Pública, por ello la transferencia que por vía legal y de manera permanente se hace de estas facultades es de hecho una readscripción y técnicamente un fraude a la Constitución”
¿Qué dijo Norma Lucía Piña sobre la Guardia Nacional?
La ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña, remarcó que el artículo 21 de la constitución es muy claro en cuanto al carácter que deben tener los organismos de seguridad pública.
Asimismo, insistió en que es fundamental entender la diferencia entre las tareas de seguridad nacional y las que corresponden a la seguridad pública ciudadana. Según lo que expuso Norma Piña, las segundas son competencia exclusiva de autoridades civiles y a las Fuerzas Armadas les corresponde una tarea distinta.
“Conforme a la literalidad del Artículo 29 constitucional, así como la interpretación histórica y sistemática con el 21 constitucional, es fundamental optar por un entendimiento estricto, en el que las funciones de seguridad ciudadana son de la competencia exclusiva de las autoridades civiles. A las fuerzas armadas les corresponde una tarea distinta, la de seguridad nacional, tanto frente a amenazas internas como externas”