La medida de la SCJN es obligatoria tanto para escuelas públicas como para escuelas privadas incorporadas al sistema educativo nacional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el acuerdo que establece que alumnos del nivel básico y medio superior no pueden ser reprobados.
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El fallo responde a un amparo promovido por el Colegio El Roble, un plantel privado que buscaba mantener la facultad de reprobar a alumnos que no cumplieran con los criterios académicos o de asistencia.
Dicho colegio promovió el amparo contra el acuerdo, argumentando que la medida afecta la calidad educativa y limita su autonomía para establecer sus propios criterios de evaluación.
Asimismo, argumentó que las nuevas normas hacían más flexible la evaluación, reducían exigencias para acreditar materias y permitían que alumnos avanzaran de grado aun con deficiencias en su aprendizaje.

SCJN avala prohibir reprobar alumnos en educación básica
El Pleno de la Corte aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres en el que se determinó no reprobar a alumnos de educación básica y permitir que los alumnos de secundaria avancen de grado incluso si han reprobado hasta cuatro materias.
Además, se eliminó el requisito del 80 por ciento de asistencia mínima para pasar de año.
Los ministros coincidieron en que la excelencia educativa debe medirse también por el mejoramiento constante del aprendizaje, el desarrollo del pensamiento crítico y la relación entre la escuela y la comunidad.

Determinaron que la prohibición de reprobar no vulnera el derecho a la educación, sino que, por el contrario, suele tener efectos psicológicos y sociales negativos que aumentan la deserción escolar, concluyendo que el sistema de evaluación debe ser formativo y no una barrera que impida el avance del estudiante.
Por ello, indicaron que con la resolución se busca garantizar la permanencia de los niños y jóvenes en el sistema educativo, especialmente tras el rezago acumulado en años anteriores.

De acuerdo con lo resuelto por la SCJN, se mantiene el criterio de que la calificación mínima aprobatoria se asigne de manera administrativa, incluso si el desempeño académico fue insuficiente.
En lugar de repetir el año, los docentes están obligados a generar planes de reforzamiento o tutorías para que el alumno regularice sus conocimientos mientras cursa el siguiente grado.
La medida es obligatoria para todas las escuelas de educación básica incorporadas a la SEP a nivel nacional. La Corte dejó claro que las autoridades educativas tienen la facultad exclusiva de determinar los criterios de evaluación y acreditación.

