Lenia Batres recordó que Norma Piña presentó tres proyectos de consulta para intentar frenar la reforma al Poder Judicial de la Federación.
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), encabezada por la ministra Norma Piña Hernández, carece de facultades para emitir medidas cautelares que suspendan la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), según la ministra Lenia Batres Guadarrama.
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La postura de Batres será sometida a votación del Pleno de los ministros a través de tres proyectos, que hizo públicos en listas de la Corte, sobre las consultas a trámite 1/2024, 2/2024 y 3/2024, promovidas por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed).
“La Presidencia de esta SCJN sólo podría establecer este tipo de medidas si existiera una norma jurídica que la autorizara expresamente para hacerlo. Actuar sin dicha norma sería una violación de los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que dicha Presidencia estaría ejerciendo un poder que no le ha sido conferido por la ley ni por la Constitución”, sostuvo Batres.
Lenia Batres se lanza contra Norma Piña por intentar frenar reforma
En el proyecto 2/2024 se argumenta que el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Lopjf) faculta a la SCJN para resolver controversias internas del Poder Judicial de la Federación relacionadas con la interpretación de ciertos artículos de la Constitución y la Lopjf, pero no establece medidas cautelares.
La SCJN ha esclarecido los puntos de trámite dudoso en el presente asunto y concluye que, en las controversias a las que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la Lopjf, no es posible que la Presidencia de este alto tribunal decrete medidas cautelares.
Esto se debe a que, en primer lugar, no tiene una base normativa para hacerlo y, en segundo lugar, la materia de este tipo de controversias son cuestiones competenciales que, en ningún caso, afectan la esfera de derechos de los particulares.
El Pleno señala que no se puede aplicar la figura de la suspensión establecida en la Ley de Amparo ni las demás medidas cautelares previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles u otra ley especial, ya que no existe en la Lopjf una disposición que habilite la supletoriedad de esas normas en este tipo de controversias.
Además, el Pleno agrega que no se pueden aplicar por analogía los principios y directrices de otro tipo de procesos, cuya naturaleza es distinta.